El Tribunal Supremo exime de la obligación de llevar un registro horario de toda la plantilla

Finalmente y por mucho que le cueste asumirlo a la Inspección de Trabajo, el Tribunal Supremo (TS) ha establecido en dos sentencias, de 23 de marzo y 20 de abril de 2017, que las empresas no están obligadas a llevar un registro de las horas de trabajo diarias de su plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas.

La cuestión que estaba siendo muy controvertida, y se centraba en las diferentes interpretaciones del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores respecto al control sobre las jornadas laborales de los trabajadores.  Estas sentencias son especialmente importantes, porque permiten que las empresas sigan considerando el establecimiento de un registro como una facultad y no como una obligación.

La inspección nunca aclaró qué forma de registro de horas era la más correcta de cara a evitar una posible sanción, ya que en determinados casos el registro de la jornada era prácticamente imposible.

Fuente Expansión Jurídico

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